CPP y LA CIUDADANIA ECONOMICA 👫
EVIDENCIA Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°.- El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo . En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. ¿Cómo se fortalecería la ciudadanía económica con los artículos mencionados? Se podría fortalecer de manera que los ciudadadanos se integran para impulsar sus oportunidades como personas, como emprendedores, como grupos sociales, con la capacidad de atraer recurso...